Defensa Ley de Mercados de Carbono · Honduras

Una arquitectura pública para participar en mercados de carbono con soberanía.

Zona de trabajo para diputados, asesores y portavoces que defenderán la Ley de Mercados de Carbono y Acción Climática en su tramitación legislativa. Contenido respaldado en el texto del decreto v1.24 y en jurisprudencia constitucional e interamericana.

Tesis defensiva en una frase
Esta ley no crea un negocio privado sin control. Crea una arquitectura pública para que Honduras participe en mercados de carbono con soberanía, trazabilidad, derechos humanos, protección de la NDC, consulta previa, registro nacional, sanciones y transparencia. Sin esta ley, el mercado existe de hecho. Con esta ley, el Estado lo gobierna.

Cinco mensajes para llevar al Congreso

01
Soberanía recuperada, no entregada
Ninguna transferencia internacional opera sin autorización expresa, sin techo anual y sin compatibilidad verificada con la NDC. No procede silencio administrativo positivo (Art. 26, 27, 28).
02
Reserva de ley respetada
Tasas, infracciones, sanciones y derogatoria del Decreto 54-2023 están en el propio texto del decreto, no delegadas en blanco al Reglamento (Arts. 23, 30, 31, 35).
03
Compatibilidad europea desde el día uno
DNSH incorporado como principio operativo y como obligación de la VVB. Permite alineación con el Reglamento (UE) 2024/3012 sin desplazar el ordenamiento nacional (Arts. 4, 5, 14, 22).
04
Salvaguardas indígenas blindadas
CLPI obligatoria antes de la aprobación. El silencio no equivale a consentimiento. Representatividad disputada suspende el expediente con mediación técnica obligatoria (Art. 15).
05
Diferenciación clara con ZEDES
El INACAR es ente público adscrito a MiAmbiente, sin jurisdicción propia, sin fiscalidad propia, sin desplazamiento del derecho nacional. Funcionalmente análogo al ICF o a la SEFIN (Art. 19).

Por dónde empezar

Asistente

Pregúntale a la Ley

Asistente especializado en el texto de la v1.24 y la jurisprudencia constitucional aplicable. Cada respuesta devuelve speaking point de treinta segundos, respuesta detallada y cita al articulado.

Conversación en curso
Fuente: Decreto Legislativo (v1.24) · Recuperación trazable
¿Es verdad que esta Ley deroga las ZEDES?
Respuesta
Speaking point · 30 segundos
No. Esta Ley no menciona las ZEDES y no las regula. Crea el INACAR, una entidad técnica adscrita a MiAmbiente, sin jurisdicción propia y sin fiscalidad propia. La inconstitucionalidad de las ZEDES la resolvió la Sala de lo Constitucional el 20 de septiembre de 2024. Esta Ley es otra cosa: pone el Estado dentro del mercado de carbono, no crea un régimen jurídico paralelo.

La pregunta confunde dos materias distintas. Las ZEDES están resueltas: declaradas inconstitucionales por sentencia plenaria de la Sala de lo Constitucional de 20 de septiembre de 2024 (Decretos 236-2012 y 120-2013), publicada en La Gaceta n.º 36.698 de 25 de noviembre de 2024. Esta Ley no las menciona ni las podría revivir.

El INACAR no replica los elementos estructurales que llevaron a la inconstitucionalidad de las ZEDES:

(i) No tiene jurisdicción propia. La tutela judicial ordinaria está preservada: recurso de reposición ante el INACAR, apelación ante MiAmbiente, jurisdicción contencioso-administrativa y amparo ante la Sala de lo Constitucional (Art. 32).

(ii) No tiene fiscalidad propia. Las tasas administrativas están fijadas en el propio decreto (Art. 23) y solo pueden modificarse mediante decreto legislativo. Ningún beneficio fiscal especial.

(iii) No tiene soberanía territorial reducida. La Ley no autoriza cambios de uso del suelo, aprovechamientos forestales, hídricos o mineros ni dispensas tributarias (Art. 17 párr. 2).

(iv) No tiene representación democrática debilitada. El Consejo Directivo está integrado por tres Secretarías de Estado, dos representantes de pueblos indígenas y afrohondureños y dos representantes privados con inhabilidades estrictas (Art. 24).

Cita al articulado
"Créase el Instituto Nacional de Carbono, identificado por sus siglas INACAR, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y administrativa, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas."
Decreto Legislativo No. ___-2026 · Artículo 19 párrafo 1
Argumento contrario: el INACAR tendrá autonomía como tuvieron las ZEDES.
La autonomía del INACAR es técnica y administrativa, no jurisdiccional ni territorial. Es la misma autonomía que tienen el Instituto de Conservación Forestal, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o el Tribunal Superior de Cuentas. Su Consejo Directivo lo preside un Ministro del gabinete y sus actos se publican en La Gaceta. Ninguna ZEDE tuvo Ministro presidente ni publicaba sus normas en La Gaceta.
Argumento contrario: las tasas que cobra el INACAR son un tributo encubierto.
Las tasas del Art. 23 cumplen los cuatro elementos clásicos del régimen tributario reservado a ley: hecho generador, sujeto obligado, base y monto. Cualquier modificación, exoneración o sustitución exige decreto legislativo. El Reglamento solo puede regular procedimientos de pago. No hay inflación administrativa posible.
Argumento contrario: el Registro Nacional es soberanía cedida a Verra.
El Art. 25 párrafo final exige que la infraestructura tecnológica del Registro sea de titularidad o control soberano del Estado de Honduras. Cualquier contratación tecnológica debe garantizar interoperabilidad, portabilidad de datos, ciberseguridad y reversibilidad a favor del Estado. El INACAR puede reconocer estándares de Verra como uno entre varios, pero no le cede control registral.
¿Y qué pasa si en un territorio indígena no hay acuerdo claro sobre quién es la institución representativa?
Respuesta
Speaking point · 30 segundos
Si hay disputa de representatividad, el expediente se suspende. Punto. La Ley exige verificación con mediación técnica obligatoria de hasta noventa días, prorrogable, antes de cualquier resolución administrativa definitiva. Y el silencio nunca se interpreta como consentimiento. Es exactamente lo contrario de lo que pasa hoy de hecho, sin ley.

El Art. 15 párrafo sexto regula expresamente este supuesto, que es uno de los más reales y conflictivos en el contexto hondureño.

Cuando la representatividad de la institución indígena o afrohondureña esté disputada, sea sucesoria, no exista una estructura única reconocida o desaparezca durante el procedimiento, ocurre lo siguiente:

(i) El INACAR, en coordinación con la autoridad estatal competente en pueblos indígenas y afrohondureños, convoca un procedimiento de verificación de representatividad conforme a los protocolos propios del pueblo afectado y a los estándares interamericanos aplicables.

(ii) Mientras no se determine la representatividad legítima, el expediente permanece suspendido. La suspensión no puede interpretarse como denegación definitiva ni como consentimiento.

(iii) Una vez determinada la representatividad, las partes pueden acordar —o el INACAR puede convocar— mediación técnica obligatoria por un plazo no superior a noventa días calendario, prorrogable una sola vez por acuerdo, previa a cualquier resolución administrativa definitiva.

Cita al articulado
"Mientras no se determine la representatividad legítima, el expediente permanecerá suspendido, sin que dicha suspensión pueda interpretarse como denegación definitiva ni como consentimiento."
Decreto Legislativo No. ___-2026 · Artículo 15 párrafo 6
Preguntas sugeridas
Preguntas frecuentes

Las preguntas que aparecerán en comisión y en pleno.

Cuarenta entradas redactadas por el equipo, organizadas por categoría. Cada una incluye respuesta divulgativa para portavoz, detalle técnico-jurídico y cita literal al texto de la v1.24.

Generales
¿Qué es la Ley de Mercados de Carbono en una frase?
Es una ley que crea reglas claras para que cualquier crédito de carbono generado en Honduras sea trazable, verificable, compatible con los compromisos climáticos del país y sometido a autorización del Estado cuando salga al mercado internacional. Y crea el INACAR, la institución técnica encargada de aplicar esas reglas.
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Técnicamente la Ley regula el ciclo completo del crédito de carbono en territorio hondureño: generación, medición, reporte, verificación (MRV), validación por organismos independientes (VVB), certificación, inscripción en el Registro Nacional de Créditos de Carbono, transmisión de titularidad, comercialización nacional e internacional, autorización como ITMO bajo el Artículo 6.2 del Acuerdo de París, aplicación del ajuste correspondiente, cancelación, anulación, retiro y suspensión.

Su Artículo 1 deja explícito que la Ley no sustituye, absorbe, deroga ni dispensa ningún otro permiso, licencia, autorización, plan de manejo o evaluación de impacto ambiental ya exigido por el ordenamiento jurídico hondureño. Es un régimen de regulación de mercado, no un régimen sectorial sustitutivo.

Generales
¿Por qué Honduras necesita esta Ley ahora?
Porque el mercado de carbono ya existe de hecho. Hoy se cierran contratos privados sobre carbono hondureño sin registro nacional, sin techo de exportación, sin verificación pública y, en ocasiones, sin consulta a las comunidades. Sin ley, Honduras está exportando integridad ambiental sin saberlo y a precios bajos por descuento de riesgo. Con ley, el Estado recupera el control de la trazabilidad y de la autorización.
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El argumento operativo es triple. Económico: los créditos hondureños hoy cotizan con descuentos por riesgo de doble contabilidad, CLPI no resuelta, reversión sin buffer y posible invalidación posterior. La Ley desactiva cada uno de esos descuentos.

Climático: sin Registro Nacional, Honduras no puede aplicar ajustes correspondientes ni cumplir las obligaciones de transparencia del Acuerdo de París; eso bloquea la NDC.

Político-social: sin consulta previa obligatoria en ley, las controversias entre desarrolladores y comunidades indígenas se resuelven a posteriori en sede internacional con costo reputacional para el país. La Ley los traslada al expediente administrativo, donde son procesables.

INACAR y mercados
¿Qué es el INACAR exactamente y quién manda en él?
El INACAR es el Instituto Nacional de Carbono. Es una entidad pública adscrita a la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente). Tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, pero no es una institución suelta: la preside el Ministro de MiAmbiente. Su Consejo Directivo lo integran siete personas: tres Secretarías de Estado, dos representantes de pueblos indígenas y afrohondureños designados por sus propios mecanismos, y dos representantes del sector privado con inhabilidades estrictas.
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El Art. 19 lo crea como entidad de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y administrativa, adscrita a MiAmbiente. No es una autoridad sustitutiva del Instituto de Conservación Forestal, de la Secretaría de Salud, de las municipalidades ni de la Cancillería. Su intervención no desplaza ni las competencias constitucionales del Presidente, ni las de las Secretarías, ni las del Congreso, ni las de las autoridades sectoriales.

El Art. 24 detalla la composición del Consejo Directivo: el titular de MiAmbiente (presidente), un representante de Cancillería, un representante de Finanzas, dos representantes de pueblos indígenas y afrohondureños designados conforme a sus propios mecanismos representativos, y dos representantes del sector privado seleccionados por convocatoria pública con declaración patrimonial y de ausencia de conflicto de interés. Los privados no pueden haber sido titulares, desarrolladores, compradores principales, consultores remunerados ni intermediarios de proyectos durante el año anterior.

Decisiones sensibles (techo anual de ITMOs, normas que afecten territorios indígenas, propuestas de modificación de tasas) requieren cinco votos de siete.

Pueblos indígenas
¿Qué es el CLPI y por qué importa tanto en esta Ley?
CLPI es Consulta Previa, Libre e Informada. Es el derecho de los pueblos indígenas y afrohondureños a ser consultados —de buena fe, en su idioma, con tiempo suficiente y mediante sus instituciones propias— antes de cualquier decisión que pueda afectar directamente a sus territorios. Está reconocido en el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Honduras, y en jurisprudencia firme de la Corte Interamericana. En esta Ley es condición habilitante: sin CLPI documentada, no hay registro, no hay autorización y no hay transferencia internacional.
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El Art. 15 regula la CLPI con cuatro precisiones operativas que conviene destacar porque son las que diferencian un régimen serio de uno decorativo.

Primero, oportunidad. La consulta debe realizarse antes de la aprobación, autorización, registro, ejecución o modificación sustantiva. No vale CLPI a posteriori para regularizar.

Segundo, silencio. "El silencio, la falta de pronunciamiento, la no comparecencia o cualquier forma de inacción de la institución representativa no podrá interpretarse como consentimiento, aceptación ni ausencia de objeción a efectos de esta Ley" (Art. 15 párr. 5). Esta cláusula bloquea la práctica común de presumir aceptación por incomparecencia.

Tercero, representatividad disputada. Cuando la representatividad esté disputada, sea sucesoria, no exista estructura única reconocida o desaparezca durante el procedimiento, el expediente queda suspendido y se activa procedimiento de verificación con mediación técnica obligatoria de hasta noventa días calendario, prorrogable.

Cuarto, incumplimiento. Ejecutar actividades sujetas a CLPI sin acreditar su realización válida es infracción muy grave, sancionable hasta con quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América y revocación de autorización internacional (Arts. 30, 31).

Internacional
¿Cómo encaja esta Ley con el Acuerdo de París y el Artículo 6.2?
El Artículo 6.2 del Acuerdo de París permite que un país transfiera "resultados de mitigación" a otro país para que este los use en su propio cumplimiento. Si un crédito hondureño se transfiere así, Honduras debe aplicar un ajuste correspondiente en sus cuentas climáticas para no doble-contabilizar. Esta Ley regula cómo se autoriza esa transferencia y cómo se hace el ajuste, con autorización expresa, techo anual vinculante y doble llave del Ejecutivo.
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El Art. 28 establece que la autorización para que créditos hondureños sean utilizados como ITMOs requiere resolución expresa formalizada conjuntamente por MiAmbiente y la Cancillería, con base en dictamen técnico vinculante del Consejo Técnico del INACAR y sujeción al techo anual fijado conforme al Art. 27.

Hay doce requisitos sustantivos mínimos en la solicitud: identificación del titular y proyecto, metodología MRV aprobada, informe de VVB, inscripción registral vigente, evaluación de adicionalidad y permanencia, plan de distribución de beneficios, acreditación de CLPI cuando aplique, declaración de ausencia de doble contabilidad, instrumento de transferencia internacional previsto, constancias sectoriales, dictamen de compatibilidad con la NDC y los requisitos operativos del Reglamento (sin que estos puedan ampliar o restringir los anteriores).

La resolución debe publicarse en La Gaceta, inscribirse en el Registro Nacional, identificar los créditos autorizados, fijar el ajuste correspondiente y establecer condiciones de reporte. No procede silencio administrativo positivo ni afirmativa ficta (Art. 26 párr. 3).

Críticas y ataques
¿Esta Ley deroga las ZEDES o las reactiva por la puerta de atrás?
No. Esta Ley no menciona las ZEDES, no las regula y no las podría revivir. Las ZEDES fueron declaradas inconstitucionales por la Sala de lo Constitucional el 20 de septiembre de 2024. Esta Ley es un instrumento técnico-ambiental completamente distinto, que crea una entidad pública adscrita a MiAmbiente, sin jurisdicción propia, sin fiscalidad propia y sin desplazamiento del derecho hondureño. Lo que sí deroga, expresamente y en su Artículo 35, es el Decreto Legislativo 54-2023 sobre transacciones de carbono forestal.
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La equiparación INACAR / ZEDE es técnicamente infundada y conviene desactivarla con cuatro diferencias estructurales.

(i) Jurisdicción. Las ZEDES creaban tribunales propios y derecho propio. El INACAR somete sus actos al recurso de reposición ante sí mismo, apelación ante MiAmbiente, jurisdicción contencioso-administrativa y amparo ante la Sala de lo Constitucional (Art. 32).

(ii) Fiscalidad. Las ZEDES tenían régimen tributario distinto al nacional. El INACAR aplica fiscalidad nacional. Sus tasas están en la propia Ley (Art. 23) y solo modificables por decreto legislativo.

(iii) Soberanía territorial. Las ZEDES podían adoptar normas internas distintas a las de la República dentro del enclave. El INACAR no autoriza cambios de uso del suelo, aprovechamientos, ocupaciones de bienes públicos ni dispensas tributarias (Art. 17 párr. 2).

(iv) Representación. Las ZEDES tenían órganos con escasa participación pública. El Consejo Directivo del INACAR incluye tres Secretarías de Estado, dos representantes indígenas y afrohondureños, y dos privados con inhabilidades fuertes (Art. 24).

Críticas y ataques
¿Compromete soberanía nacional vender ITMOs?
Al contrario. Sin esta Ley, los créditos hondureños circulan internacionalmente sin que el Estado autorice expresamente cada transferencia ni controle su impacto sobre los compromisos climáticos del país. Con esta Ley, ningún crédito se convierte en ITMO sin autorización expresa, sin techo anual y sin compatibilidad verificada con la NDC. Es exactamente al revés de comprometer soberanía: la recupera.
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El régimen de la v1.24 incorpora cinco capas de control soberano sobre la transferencia internacional.

(i) Autorización siempre expresa, nunca por silencio (Art. 26 párr. 3).

(ii) Techo anual vinculante fijado por el Consejo Directivo considerando NDC, trayectoria de mitigación, inventarios, necesidades de cumplimiento interno y riesgos de sobreventa. Puede revisarse a la baja (Art. 27).

(iii) Doble llave ejecutiva: la autorización se formaliza conjuntamente por MiAmbiente y Cancillería sobre la base de dictamen técnico vinculante del Consejo Técnico (Art. 28).

(iv) Compatibilidad obligatoria con la NDC, verificada por dictamen previo del INACAR (Art. 26).

(v) Revocación por causales tasadas: fraude, doble contabilidad, reversión no cubierta, CLPI violada en procedimiento contradictorio, o nulidad firme de permisos sectoriales (Art. 28 párr. final).

Glosario técnico

Vocabulario operativo de la Ley.

Treinta términos del articulado y del entorno internacional, con definición divulgativa para portavocía y definición técnica con cita al texto o a la norma internacional aplicable.

CLPI
Consulta Previa, Libre e Informada
El derecho de los pueblos indígenas y afrohondureños a ser consultados, mediante sus propias instituciones, antes de cualquier decisión que pueda afectar a sus territorios. No es trámite: es condición habilitante.
Convenio 169 OIT, Art. 6 y 7. Arts. 145 y 346 Cn. Jurisprudencia Saramaka, Sarayaku, Triunfo de la Cruz vs Honduras. En la Ley: Art. 15. Silencio no es consentimiento; representatividad disputada activa mediación técnica obligatoria.
ITMO
Internationally Transferred Mitigation Outcome
Es un resultado de mitigación —tonelada de CO₂ equivalente reducida o removida— que un país transfiere a otro para que el receptor lo use en sus propios compromisos climáticos. Requiere autorización del país de origen.
Acuerdo de París, Art. 6.2 y decisiones de la CMA (Glasgow Rulebook, CMA.3). En la Ley: Arts. 26-29. Honduras autoriza expresamente, con techo anual, doble llave (MiAmbiente + Cancillería) y aplicación obligatoria del ajuste correspondiente.
DNSH
Do No Significant Harm
Principio que prohíbe que una actividad climática cause perjuicio significativo a otros objetivos ambientales o sociales: biodiversidad, agua, salud, derechos humanos, comunidades. No basta con reducir CO₂.
Reglamento (UE) 2024/3012 (CRCF) y Taxonomía ESG europea. En la Ley: Art. 4 como principio, Art. 5 como definición, Art. 14 como obligación de la VVB. Condición para acceso al mercado institucional europeo.
MRV
Medición, Reporte y Verificación
El sistema técnico que mide cuánto CO₂ realmente se redujo o capturó, lo reporta de forma transparente y lo somete a verificación independiente. Sin MRV, un crédito de carbono no es serio.
Ley, Art. 13. Proporcional al riesgo y la escala. Datos verificables, metodologías reconocidas, línea base justificada, monitoreo periódico, cuantificación conservadora, gestión de incertidumbre, auditoría independiente por VVB.
VVB
Validation and Verification Body
Organismo independiente que valida que un proyecto está bien diseñado y luego verifica periódicamente que efectivamente está reduciendo emisiones. No certifica registralmente y no puede tener conflicto de interés con el desarrollador.
Acreditación obligatoria bajo ISO 14065 e ISO/IEC 17029 ante organismo signatario del IAF-MLA o IAAC-MLA. Ley, Arts. 14 y 21. Reconocimiento automático mediante notificación electrónica. La VVB no certifica registralmente: principio ISO 17065 de separación de funciones.
Buffer
Reserva de permanencia
Porción de créditos que se retiene como seguro contra reversiones futuras: incendios, plagas, cambios de uso del suelo, incumplimientos. Si un proyecto pierde permanencia, el buffer cubre la pérdida.
Ley, Arts. 5 (definición) y 21 (administración por INACAR). La gestión del buffer es función expresa del INACAR. Requisito para que un crédito sea bancable y aceptable en CORSIA, CRCF, ICVCM.
Adicionalidad
Additionality
El requisito de que la reducción o remoción de emisiones no habría ocurrido sin el incentivo del crédito de carbono. Si la actividad ya iba a hacerse por ley, por mercado o por inversión normal, no es adicional y no merece crédito.
Ley, Arts. 4 (principio) y 5 (definición). Considera barreras financieras, tecnológicas, regulatorias, de práctica común o de inversión. Evaluada por VVB conforme a metodología aplicable.
Ajuste correspondiente
Corresponding adjustment
Cuando Honduras autoriza que un crédito se use como ITMO en otro país, debe restarlo de sus propias cuentas climáticas para no doble-contabilizar la reducción. Eso es el ajuste correspondiente.
Acuerdo de París, Art. 6.2 y decisiones CMA. En la Ley: Art. 29. INACAR coordina su registro, documentación y reporte conforme a las reglas internacionales aplicables.
NDC
Nationally Determined Contribution
La Contribución Determinada a Nivel Nacional: el compromiso climático que Honduras presenta cada cinco años bajo el Acuerdo de París con sus metas de reducción de emisiones.
Acuerdo de París, Art. 4. En la Ley: Arts. 5 (definición), 26 (compatibilidad obligatoria) y 27 (techo anual de autorizaciones internacionales considera trayectoria NDC).
CRCF
Carbon Removal Certification Framework
El marco europeo de certificación de absorciones de carbono. Reglamento (UE) 2024/3012, en vigor desde diciembre de 2024. Define los criterios QU.A.L.ITY que debe cumplir cualquier crédito para ser aceptado en el mercado institucional europeo.
Reglamento (UE) 2024/3012, Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2358 y Acto Delegado C(2026)553 sobre Absorciones Permanentes. Borrador de Acto Delegado Carbon Farming (enero 2026), no adoptado. Ley, Art. 22: INACAR puede adoptarlo por referencia con cláusula de no-disminución.
ICVCM
Integrity Council for the Voluntary Carbon Market
Organismo internacional independiente que define los Core Carbon Principles, los principios de integridad mínima para el mercado voluntario de carbono. Es la principal referencia global de calidad.
Core Carbon Principles (2023, actualizaciones). En la Ley, Art. 22: estándar reconocido por referencia, junto con Verra VCS, Gold Standard, Plan Vivo, ART/TREES, ISO 14064 y CORSIA.
Convenio 169 OIT
Pueblos Indígenas y Tribales
El tratado internacional principal en materia de derechos de pueblos indígenas, adoptado por la OIT en 1989 y ratificado por Honduras. Establece la obligación de consulta previa y de protección de tierras y recursos.
Convenio 169 OIT, especialmente Arts. 6, 7 y 15. En la Ley: Art. 15 (CLPI). Aplicación reforzada por jurisprudencia Corte IDH: Saramaka, Sarayaku, Triunfo de la Cruz vs Honduras, Lhaka Honhat.
Argumentario

Doce críticas previsibles y cómo responderlas.

Argumentario de bolsillo. Cada entrada incluye el ataque tal como llegará, la respuesta corta para pasillo o radio (menos de un minuto), la respuesta larga con dato y la cita al articulado que la sostiene.

Ataque · 01
"Están privatizando los recursos naturales."
Respuesta corta
Falso. La titularidad de créditos no confiere propiedad sobre tierras, agua, bosques, biodiversidad, subsuelo ni patrimonio cultural. Y en bienes públicos los créditos son del Estado.
El Art. 7 párr. 6 de la Ley es expreso: "la titularidad de créditos de carbono no confiere por sí misma propiedad sobre la tierra, recursos naturales, biodiversidad, agua, bosques, subsuelo, patrimonio cultural ni demás bienes o derechos sujetos a regímenes especiales". El Art. 7 párr. 4: en tierras nacionales y bienes de dominio público, los créditos son activos del Estado. Lo que la Ley regula son derechos sobre atributos climáticos, no propiedad sobre recursos.
Ataque · 02
"Esto es otro ZEDES."
Respuesta corta
Falso. ZEDES creaban régimen jurídico paralelo: jurisdicción propia, derecho propio y fiscalidad propia. El INACAR es ente público adscrito a MiAmbiente, sin jurisdicción propia, con tutela judicial ordinaria preservada y fiscalidad nacional. Es funcionalmente análogo al ICF o a la SEFIN.
La sentencia plenaria de la Sala de lo Constitucional de 20 de septiembre de 2024 sobre los Decretos 236-2012 y 120-2013 (publicada en La Gaceta n.º 36.698 de 25 de noviembre de 2024) se basó en cuatro elementos estructurales: jurisdicción propia, derecho propio, fiscalidad propia y representación democrática debilitada. El INACAR no replica ninguno. Su autonomía es técnica y administrativa, no jurisdiccional ni territorial. Es la misma autonomía que tienen el Instituto de Conservación Forestal, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o el Tribunal Superior de Cuentas.
Ataque · 03
"Esto permite contaminar pagando."
Respuesta corta
No. La Ley contiene un principio expreso de "no compensación automática": ninguna emisión autorizada o actividad productiva genera por sí misma créditos ni exime obligaciones ambientales, fiscales, civiles, administrativas o penales.
El Art. 4 establece como principio rector: "La existencia de emisiones autorizadas, descargas permitidas, aprovechamientos, concesiones o actividades productivas no generará por sí misma créditos de carbono ni eximirá obligaciones ambientales, fiscales, administrativas, civiles o penales". La Ley separa explícitamente el régimen de créditos del régimen sancionador ambiental. Un industrial no puede comprar créditos y emitir más allá de su licencia ambiental: necesitaría modificar la licencia bajo el régimen ambiental sectorial, que esta Ley no toca (Art. 1 párr. 4-5 y 17).
Ataque · 04
"Se venderá la NDC de Honduras."
Respuesta corta
No. Las autorizaciones internacionales requieren resolución expresa, techo anual vinculante y compatibilidad verificada con la NDC. Doble llave ejecutiva: MiAmbiente y Cancillería juntas. Sin silencio positivo.
El Art. 26 exige autorización expresa para todo crédito que pretenda usarse como ITMO; no procede silencio administrativo positivo. El Art. 27 establece un techo anual vinculante fijado por el Consejo Directivo considerando NDC, trayectoria de mitigación, inventarios, necesidades de cumplimiento interno y riesgos de sobreventa. El Art. 28 exige que la resolución la formalicen conjuntamente MiAmbiente y la Cancillería, con dictamen técnico vinculante. La revocación de autorizaciones está sujeta a causales tasadas y procedimiento contradictorio.
Ataque · 05
"Esto afectará a los pueblos indígenas."
Respuesta corta
Al revés. La Ley exige consulta previa antes de la aprobación, con acuerdo expreso, instituciones representativas propias, expediente documental y suspensión si hay disputa de representatividad. Dos asientos en el Consejo Directivo. Es la primera vez que en una ley sectorial hondureña la consulta tiene este nivel de blindaje.
El Art. 15 regula la CLPI con tres blindajes anti-trampa: (i) silencio no es consentimiento; (ii) representatividad disputada suspende el expediente y activa mediación técnica obligatoria de hasta noventa días; (iii) la consulta debe ser previa, no a posteriori. El Art. 24 garantiza dos representantes indígenas y afrohondureños en el Consejo Directivo del INACAR, designados por sus propios mecanismos representativos. Las normas que afecten directamente sus territorios requieren mayoría de cinco votos de siete. El Art. 30 tipifica como infracción muy grave ejecutar actividades sujetas a CLPI sin acreditar su realización válida.
Ataque · 06
"Es burocracia nueva e innecesaria."
Respuesta corta
Es infraestructura mínima de mercado. Sin registro, sin MRV, sin VVB independiente y sin sanciones, los créditos hondureños son más baratos, más riesgosos y menos vendibles internacionalmente. Las tasas están acotadas en ley y no pueden inflarse por reglamento.
Todo mercado financiero serio tiene registro y supervisión: la SEFIN, el BCH, la CNBS. Decir que el INACAR es burocracia innecesaria es decir que el mercado de carbono debe operar sin supervisión, lo cual hoy ya pasa de hecho y produce precisamente los problemas que la Ley resuelve: doble contabilidad, créditos sin permanencia, CLPI improvisada a posteriori y descuentos por riesgo país en el precio. El Art. 23 fija tres tasas concretas (USD 2,50 / 500 / 1.000) y solo permite modificarlas por decreto legislativo. El Reglamento no puede inflarlas.
Ataque · 07
"El sector privado capturará el regulador."
Respuesta corta
La Ley incorpora cuatro blindajes anti-captura: inhabilidades estrictas para los representantes privados del Consejo, mayorías cualificadas para decisiones sensibles, excusa obligatoria del Ministro cuando ya deliberó, y soberanía tecnológica del Registro.
(i) Inhabilidades del Consejo (Art. 24 párr. 5): los representantes privados no pueden haber sido titulares, desarrolladores, compradores principales o consultores remunerados de proyectos en el año anterior. (ii) Mayorías cualificadas (Art. 24 párr. 6): el techo anual de autorizaciones, las normas que afecten territorios indígenas y las modificaciones de tasas requieren cinco votos de siete. (iii) Excusa del Ministro (Art. 32 párr. 6): si el titular de MiAmbiente participó en la deliberación del acto impugnado, debe excusarse de resolver la apelación. (iv) Soberanía tecnológica (Art. 25 párr. final): la infraestructura del Registro debe ser de titularidad o control soberano del Estado, con reversibilidad obligatoria a favor del Estado en cualquier contratación.
Ataque · 08
"Verra y las multinacionales se llevarán el mercado."
Respuesta corta
No. El Registro Nacional es de titularidad o control soberano del Estado. Honduras decide qué estándares reconoce. Y el Estado es propietario de los créditos generados en tierras nacionales y bienes públicos.
El Art. 22 permite al INACAR reconocer estándares plurales —ICVCM, Verra VCS, Gold Standard, ART/TREES, Plan Vivo, ISO 14064, CORSIA, CRCF UE— pero como opciones, no como obligación. Ninguno desplaza al Registro Nacional. El Art. 25 exige titularidad o control soberano de la infraestructura tecnológica del Registro. El Art. 7 párr. 4: en tierras nacionales y bienes públicos, los créditos son activos del Estado. La autorización para uso internacional la otorga el Estado, no Verra (Art. 28).
Comparado internacional

Honduras frente a Colombia, Costa Rica, Brasil y la Unión Europea.

Tabla operativa para defensa parlamentaria. Quince filas sobre los elementos estructurales de cualquier régimen serio de mercados de carbono. La columna Honduras refleja la v1.24.

Elemento Honduras (v1.24) Colombia Costa Rica Brasil Unión Europea
CLPI obligatoria antes de aprobación Sí, Art. 15, silencio ≠ consentimiento; mediación 90 días si representatividad disputada Parcial, regulada en Decreto 446/2020 Parcial, sin obligatoriedad expresa en ley climática , Ley 14.119/2025
Tipo de mercado regulado Voluntario y regulado, con autorización soberana Voluntario y regulado (ETS-Co) Voluntario predominantemente Regulado en transición (Ley 15.042/2024) Regulado (EU ETS) + CRCF en absorciones
Autoridad nacional reguladora INACAR, adscrito a MiAmbiente MinAmbiente + Renare DCC del MINAE SBCE (Sistema Brasileiro) Comisión Europea + Agencias nacionales
Registro nacional con interoperabilidad Sí, Art. 25, soberanía tecnológica obligatoria , Renare En desarrollo , en construcción bajo Ley 15.042 , EUTL
Buffer obligatorio Sí, Arts. 5 y 21 , según metodología Recomendado , CRCF
Participación de pueblos indígenas en el regulador , dos asientos de siete con derecho a voto Consultiva No estructural Consultiva
Sanciones por incumplimiento (máximo) USD 500.000, multa elevable al doble del beneficio (Art. 31) Hasta 5.000 SMMLV Régimen general ambiental Régimen sectorial Sanciones EU ETS + nacionales
Autorización ITMO siempre expresa Sí, Art. 26, sin silencio positivo
Techo anual de autorizaciones internacionales Sí, Art. 27, vinculante y revisable a la baja Discrecional No En desarrollo
Estándares reconocidos ICVCM, Verra, Gold Standard, ART/TREES, Plan Vivo, ISO, CORSIA, CRCF (Art. 22) Verra, GS, ART/TREES Verra, GS Verra, GS, ART/TREES CRCF + criterios QU.A.L.ITY
DNSH en ley , Arts. 4, 5, 14 Parcial No expreso Parcial , taxonomía y CRCF
Acreditación de VVB ISO 14065 + 17029 Sí, Art. 14 Voluntaria
Tasas en ley (reserva de ley) Sí, Art. 23, hecho generador, base y monto fijados Reglamentarias Reglamentarias Mixto
Cláusula evolutiva ante cambios internacionales Sí, Art. 3, con dictamen vinculante y no-disminución Limitada No Limitada
Recurso de amparo constitucional preservado Sí, Art. 32

Fuentes: textos legales citados en cada caso. Convenio 169 OIT. Acuerdo de París, decisiones CMA (Glasgow Rulebook). Reglamento (UE) 2024/3012. Datos de mercado: pendientes de validación con doble fuente independiente (IETA, Ecosystem Marketplace, World Bank PMR) conforme al estándar interno del equipo.

Texto del decreto

Ley de Mercados de Carbono y Acción Climática.

Decreto Legislativo en tramitación, versión 1.24 de mayo de 2026. Texto completo con navegación por capítulos y artículos. Texto no promulgado, sujeto a debate parlamentario.

CAPÍTULO III · ARTÍCULO 19
Creación del INACAR

Créase el Instituto Nacional de Carbono, identificado por sus siglas INACAR, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y administrativa, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas.

El INACAR será la autoridad técnica nacional competente para la regulación técnica, supervisión, certificación registral, registro, trazabilidad y garantía de integridad del mercado nacional de créditos de carbono, conforme a la presente Ley.

El INACAR ejercerá la función técnica de secretaría y apoyo a la Autoridad Nacional Designada del Estado de Honduras, preparando, evaluando, dictaminando y administrando los expedientes de autorización de transferencias internacionales de ITMOs bajo el Artículo 6.2 del Acuerdo de París. La autorización internacional que comprometa al Estado de Honduras será formalizada conjuntamente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, con base en dictamen técnico vinculante del Consejo Técnico del INACAR y conforme a la política exterior y climática del Poder Ejecutivo.

La intervención del INACAR no desplaza las competencias constitucionales del Presidente de la República, de las Secretarías de Estado, del Congreso Nacional, de las municipalidades ni de las autoridades sectoriales competentes.

Los actos y resoluciones del INACAR se publicarán en La Gaceta cuando tengan efectos generales, autorizaciones internacionales, sanciones firmes, normas técnicas o actos cuya publicidad sea exigida por esta Ley.

Material descargable

Material para llevar a comisión, pleno o medios.

Cinco piezas autocontenidas listas para imprimir o compartir. Versión interna, uso restringido a defensores acreditados en la lista blanca.

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Dossier técnico-jurídico completo
15 páginas · 1.2 MB · Actualizado 17/05/2026
Defensa argumentada de la v1.24 con respaldo constitucional, jurisprudencial interamericano y técnico. Para uso de asesores de comisión que necesiten profundidad.
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Resumen ejecutivo de una página
1 página · 280 KB · Actualizado 17/05/2026
Síntesis para Diputados con la tesis central, los cinco mensajes clave y la cláusula de cierre. Para llevar al pleno o entregar a un par antes de una intervención.
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FAQ portavocía imprimible
8 páginas A4 · 520 KB · Actualizado 17/05/2026
Las 40 preguntas frecuentes en formato imprimible, con índice navegable, respuesta corta y respuesta detallada. Pensado para llevar a una rueda de prensa.
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Tarjetas speaking points
4 tarjetas A4 plegable · 380 KB · Actualizado 17/05/2026
Tarjetas individuales con speaking points de treinta segundos para los doce ataques más probables. Pensado para llevar en el bolsillo de la chaqueta.
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Comparado internacional en PDF
4 páginas · 410 KB · Actualizado 17/05/2026
Tabla comparativa Honduras vs Colombia vs Costa Rica vs Brasil vs UE en formato horizontal imprimible. Para sesiones de trabajo donde se discutirá el modelo comparado.